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Debe gobernador promover Controversia Constitucional contra CONAGUA ante la Suprema Corte: Omar Bazán

2020-01-14 09:32:45 | El Pionero

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El diputado Omar Bazán pidió al gobernador presente una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional del Agua, en materia de gestión de los recursos hídricos al omitir su planeación coordinada e informada y disponer de agua de la presa Luis L. León, lo que afecta a los productores agrícolas.


    

Lo anterior mediante una iniciativa de punto de acuerdo de urgente resolución en el Congreso del Estado.

El legislador priista denunció que existe una gran opacidad en el manejo de los recursos hídricos de la cuenca del Río Bravo y sus afluentes, lo que perjudica a los productores agrícolas de Chihuahua. 

No hay prioridad para Chihuahua en el Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos firmado el 3 de febrero de 1944, ni se han aplicado las restricciones de pago de agua en época de sequía, pues básicamente el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, administran las presas que se encuentran en nuestra entidad sin coordinación alguna con el Gobierno del Estado ni con los municipios que se ven afectados como Delicias, Camargo, Ojinaga, Meoqui y Aldama entre otros.

Omar Bazán dijo además que es urgente solicitar un estudio técnico a la Comisión Internacional de Límites y Aguas sobre la situación de sequía que padece el estado de Chihuahua y sobre el derecho de preferencia de los productores del Estados y sus necesidades de agua para garantizar los ciclos agrícolas.

Asimismo, transparentar los volúmenes de agua que se utilizan de los afluentes de Chihuahua para pagar agua a los Estados Unidos de América a fin de determinar si el Ejecutivo Federal dispone de los afluentes de Chihuahua para proporcionar agua a cuencas de otras entidades con el fin de que se compense y se indemnice, en este caso, a nuestros productores agrícolas.

Finalmente determinar adecuadamente el estado de sequía para hacer las reservas necesarias y no poner en riesgo los futuros ciclos agrícolas.

La reciente extracción en la Presa Luis L. León, conocida como el “EL GRANERO”, por parte de la Comisión Nacional del Agua, se realizó supuestamente para pagar agua conforme al Tratado Internacional “sin embargo nunca se tiene conocimiento del corte de esos pagos, ni el estado de los ciclos, y al parecer se trató de una disposición de agua para cubrir necesidades de productores agrícolas en Tamaulipas”, señaló el legislador priista.

Es evidente la opacidad en el manejo de los recursos hídricos y su gestión está completamente descoordinada y ajena al Estado a y los municipios, por lo que esos actos violan el régimen jurídico de gestión establecido en la Ley General de Aguas Nacionales, “pues el agua es de la nación, y la nación somos todos los mexicanos”, sentenció.

Si a los productores chihuahuenses se les afectó el ciclo agrícola con dicho acto, deben ser indemnizados, añadió Bazán Flores.

Dijo que la controversia constitucional debe promoverse porque si bien el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales precisa que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, debe ejercerse de forma coordinada con los Estados y municipios, como se establece en el artículo 5 fracción I de dicha ley:

ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos.

El Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos firmado el 3 de febrero de 1944, establece que Estados Unidos asigna agua a México del río Colorado y México asigna agua a Estados Unidos del río Bravo y especifica que la contabilidad en la entrega de agua a los Estados Unidos se lleva por ciclos de cinco años consecutivos y, en caso de sequía extraordinaria, los faltantes que hubiere se reponen en el ciclo siguiente. 

El tratado también menciona que, cuando la capacidad asignada a Estados Unidos en las presas internacionales se llena con agua de su propiedad, en ese momento termina el ciclo y todos los faltantes se consideran totalmente cancelados. 

En 2001, el entonces presidente Vicente Fox Quesada y su homólogo norteamericano George W. Bush, trataron el tema del agua en San Cristóbal, Guanajuato.

Como resultado se firmó el Acta 307 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) el 16 de marzo de 2001, en donde se recomienda que los dos países trabajen conjuntamente para identificar medidas de cooperación en materia de manejo de sequías, sin embargo, la problemática para unificar criterios entre ambos países persiste en cuanto a declarar la sequía bajo el mismo concepto técnico.

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